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Associación Internacional de Derecho de Seguros
- ESTATUTOS DE AIDA

Art. 1 - Nombre y objetos

1. La Asociación Internacional se denomina:
- Associatión Internationale de Droit des Assurances (AIDA)
- International Association of Insurance Law
- Asociación Internacional de Derecho de Seguros
- Internationale Vereinigung für Versicherungsrecht
- Associazione 1nternazionale di Diritto delle Assicurazioni.
La AIDA es una Asociación international con finalidad no lucrativa, de duración illimitada, que pretende promover y desarrollar la colaboración a nivel internacional entre sus miembros y a profundizar en el estudio y conocimiento del Derecho nacional e internacional de seguros, así como en los campos del Derecho próximos al mismo.


Art. 2 - Derecho aplicable

La AIDA se rige por los presentes estatutos, y en su defecto, por el Derecho suizo, en particular por los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo.


Art. 3 - Mediós

La AIDA pretende realizar los fines señalados en el artículo 1, párrafo 2, por todos los medios que el Consejo de Presidencia considere como adecuados para alcanzar los objetivos de la AIDA y especialmente para:
a) Reunión periódica de Congresos mundiales y la publicación de sus actas e informes; los Congresos mundiales tendrán lugar cada cuatro años. La organización, se confía en cada ocasión a una o varias Secciones nacionales.
b) Sa organización en su caso, en colaboración con otros organismos, de reuniones de carácter internacional, tales como congresos, coloquios, simposios, mesas redondas, etc.
c) La publicación de una revista, en la que se recojan las actividades de la AIDA y de sus Secciones nacionales, así como la difusión de las informaciones sobre la evolución del Derecho de seguros (legislación, jurisprudencia, doctrina).
d) La publicación de monograflas sobre Derecho de seguros y otros campos del Derecho próximos al mismo.
e) La constitución de grupos de trabajo para investigar aspectos particulares del Derecho de seguros.
f) La colaboración con los organismos internacionales interesados en el Derecho de seguros, así como con las instituciones de enseñanza del Derecho de seguros.


Art. 4 - Miembros

1. Pueden ser miembros las asociaciones nacionales cuyos fines sociales sean análogos a los de la AIDA. Las Secciones nacionales estarán constituidas por personas fisicas o Por personas jurídicas y deberán estar organizadas de manera autónoma o formar parte de una asociación nacional que tenga por objeto las ciencias jurídicas del seguro. No puede haber más de un miembro por País.
2. Los miembros tienen el derecho de participar y de ser representados en la Asamblea General y en todas las manifestaciones que la AIDA organice. La adhesión supone el compromiso de colaborar en la realización de los fines de la AIDA, especialmente mediante la redacción de ponencias para los Congresos mundiales y comunicaciones, al menos una vez por año, de informes sobre la evolución del Derecho de seguros en su País. A esto se agregará, en su caso, el pago de la contribución financiera anual que sea fijada por la Asamblea General.


Art. 5 - Organos

Los óganos de la asociación son:
a) La Asamblea General (artículo 6).
b) El Consejo de Presidencia (artículo 7).
c) El Comité Ejecutivo (artículo 8).
d) La Secretaría General (artículo 9).
e) Los Comités Especiales (artículo 10).


Art. 6 - Asamblea General

1. La Asamblea General la constituyen los delegados debidamente designados en las Secciones nacionales.
2. Cada Sección nacional dispone de una voz en la Asamblea General. Los acuerdos, comprendidas las elecciones, serán tomados por la mayoría simple de votantes, salvo para la disolución de la AIDA, que exigirá una mayoría cualificada de dos terceras partes de todos los miembros; la decisión de establecer las contribuciones económicas a las Secciones nacionales necesitará una mayoría de dos terceras partes de los presentes.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de la AIDA; ejerce, en particular las competencias siguientes:
a) La admisión de nuevos miembros.
b) La elección de Presidente, Vicepresidente y de otros vocales del Consejo de Presidencia.
c) La elección de censores de cuentas, si se acordara
d) La percepción de contribuciones periódicas de las Secciones nacionales en el sapuesto de que así se acuerde.
e) La modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
4. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez cada cuatro años, con ocasión del Congreso mundial de la AIDA.
5. A propuesta del Consejo de Presidencia o de cinco miembros, al menos, los acuerdos de la Asamblea General podrán ser tomados por correspondencia, excepto la elección de los miembros del Consejo de Presidencia y la disolución de la Asociación.


Art. 7 - Consejo de Presidencia

1. El Consejo de Presidencia se compone de Presidente, Presidentes Honorarios, tres Vicepresidentes como máximo y de Consejeros, cuyo número no puede exceder de 25. A excepción de los Presidentes Honorarios, los miembros del Consejo son elegidos por cuatro años. El Presidente podrá ser reelegido una sola vez y, excepcionalmente, dos veces. Los otros miembros del Consejo son reelegibles sin restricciones, pero su mandato expira de pleno derecho al final del período de cuatro años, en el curso del cual hayan cumplido la edad de setenta años. Las vacantes del Consejo podrán ser cubiertas por el mismo Consejo.
2. Corresponde al Consejo someter las candidaturas a la Asamblea General. El Consejo debe estar constituido de tal manera que sean las representaciones geográficas y lingüísticas; se tendrá también en cuenta la importancia numérica de las Secciones nacionales. Una Sección no puede, en principio, contar con más de un representante en el Consejo de Presidencia. A estos efectos los Presidentes Honorarios y los miembros de honor no serán tenidos en cuenta.
3. El Consejo decidirá el programa de trabajo de la AIDA a nivel internacional. Le corresponde, en parlicular, designar las Secciones nacionales que habrán de encargarse de la organización del próximo Congreso mundial y pronunciarse sobre la preparación del mismo.
4. El Consejo designará un Tesorero si así procediera.
5. Todo miembro del Consejo que se vea impedido de parlicipar en una sesión tiene el derecho de hacerse representar por un suplente que no tiene necesariamente que ser miembro del Consejo y ejercer de esta forma su derecho de voto.


Art. 8 - Comité Ejecutivo

1. El Consejo fijará la composición del Comité Ejecutivo. Sus miembros de derecho son el Presidente, Vicepresidente y el Secretario General; los otros miembros del Consejo podrán formar parte si así lo acuerda el mismo.
2. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades que le sean delegadas por el Consejo y están obligados a presentar un informe de su gestión en la siguiente sesión del Consejo.


Art. 9 - Secretaría General

1. La Secretaría General estará constituida por el Secretario General, Secretarios Generales Adjuntos y otras personas si procediera.
2. Los miembros de la Secretaría General serán designados por cuatro años por el Consejo de Presidencia, a propuesta del Presidente.
3. El Secretario General resolverá los asuntos ordinarios de la AIDA bajo la dirección del Presidente.
4. Los Secrcetarios Generales adjuntos serán designados de acuerdo con las necesidades especificas de la AIDA y realizarán las funciones especiales que les son confiadas por el Consejo de Presidencia.


Art. 10 - Comités Especiales

El Consejo puede designar Comités Especiales, encargados de tareas concretas.


Art. 11 - Censores de cuentas

Si procede, la Asamblea General designará censores de cuentas, encargados de verificar la contabilidad y el estado económico de la asociación, cuyo responsable es el Tesorero de la AIDA.


Art. 12 - Recursos

1. Si se establecen contribuciones anuales a cargo de las Secciones nacionales, éstas deben ser destinadas con prioridad a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de los relativos a las publicaciones de la AIDA. Las modalidades de éstas contribuciones serán establecidas por la Asamblea General.
2. Entre los recursos de la AIDA se comprenden también las contribuciones voluntarias; de las Secciones nacionales, así como las subvenciones procedentes de otras fuentes.


Art. 13 - Distinciones honorificas

1. Por proprio derecho son Presidentes Honorarios de la AIDA y conservan su calidad de miembros del Consejo de Presidencia los antiguos Presidentes y Vicepresidentes. La Asamblea General puede, por otra parte, elegir directamente tres Presidentes Honorarios.
2. Son, por propio derecho, miembros de honor de la AIDA, los antiguos miembros, del Consejo de Presidencia, así como los antiguos Secretarios Generales. La Asamblea General puede designar miembros de honor de la AIDA, a los antiguos Secretarios Generales adjuntos, a los antiguos Presidentes de grupos de trabajo, así como a los miembros de las Secciones nacionales que se hayan distinguido en sus Secciones: en esto último caso, la designación se hará a propuesta de la Sección nacional correspondiente. Los miembros de honor pueden participar en las reuniones del Consejo de Presidencia, pero sin derecho a voto.
3. Por acuerdo del Consejo de Presiaencia, la medalla de la AIDA, se concederá a las personalidades con grandes méritos en s actividad dentro de la AIDA o que se hayan distinguido aunque no pertenezca a la Asociación por sus trabajos eminentes en el campo del Derecho de seguros.
4. Por acuerdo el Consejo de Presidencia se editará un libro?homenaje en honor de aquella personalidad que haya obtenido méritos excepcionales por su actividad en la AIDA, o por su contribución particular en el desarrollo del Derecho de seguros.


Art. 14 - Lenguas oficiales

Las lenguas oficiales de la AIDA son el francés, el inglés, el español el alemán y el italiano. Queda, en todo caso, a la elección de los organizadores de actividades de la AIDA la posibilidad de limitar el número des lenguas a utilizar en cada caso concreto.


Art. 15 - Baja de la Asociación

Los miembros de la AIDA pueden causar baja, mediante un preaviso de seis meses, el 31 de diciembre siguiente.


Art. 16 - Disposiciones finales

Los presentes Estatutos han sido adoptados por la Asamblea General de 21 de junio de 1990, en Copenhague. Entrarán en vigor inmediatamente y derogan los anteriores Estatutos de la AIDA.