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Associación Internacional de Derecho de Seguros
- ESTATUTOS DE AIDA
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Art. 1 - Nombre y objetos
1.
La Asociación Internacional se denomina:
- Associatión Internationale de Droit des Assurances (AIDA)
- International Association of Insurance Law
- Asociación Internacional de Derecho de Seguros
- Internationale Vereinigung für Versicherungsrecht
- Associazione 1nternazionale di Diritto delle Assicurazioni.
La AIDA es una Asociación international con finalidad no lucrativa,
de duración illimitada, que pretende promover y desarrollar la
colaboración a nivel internacional entre sus miembros y a profundizar
en el estudio y conocimiento del Derecho nacional e internacional de seguros,
así como en los campos del Derecho próximos al mismo.
Art. 2 - Derecho aplicable
La
AIDA se rige por los presentes estatutos, y en su defecto, por el Derecho
suizo, en particular por los artículos 60 y siguientes del Código
Civil suizo.
Art. 3 - Mediós
La
AIDA pretende realizar los fines señalados en el artículo
1, párrafo 2, por todos los medios que el Consejo de Presidencia
considere como adecuados para alcanzar los objetivos de la AIDA y especialmente
para:
a) Reunión periódica de Congresos mundiales y la publicación
de sus actas e informes; los Congresos mundiales tendrán lugar
cada cuatro años. La organización, se confía en cada
ocasión a una o varias Secciones nacionales.
b) Sa organización en su caso, en colaboración con otros
organismos, de reuniones de carácter internacional, tales como
congresos, coloquios, simposios, mesas redondas, etc.
c) La publicación de una revista, en la que se recojan las actividades
de la AIDA y de sus Secciones nacionales, así como la difusión
de las informaciones sobre la evolución del Derecho de seguros
(legislación, jurisprudencia, doctrina).
d) La publicación de monograflas sobre Derecho de seguros y otros
campos del Derecho próximos al mismo.
e) La constitución de grupos de trabajo para investigar aspectos
particulares del Derecho de seguros.
f) La colaboración con los organismos internacionales interesados
en el Derecho de seguros, así como con las instituciones de enseñanza
del Derecho de seguros.
Art. 4 - Miembros
1.
Pueden ser miembros las asociaciones nacionales cuyos fines sociales sean
análogos a los de la AIDA. Las Secciones nacionales estarán
constituidas por personas fisicas o Por personas jurídicas y deberán
estar organizadas de manera autónoma o formar parte de una asociación
nacional que tenga por objeto las ciencias jurídicas del seguro.
No puede haber más de un miembro por País.
2. Los miembros tienen el derecho de participar y de ser representados
en la Asamblea General y en todas las manifestaciones que la AIDA organice.
La adhesión supone el compromiso de colaborar en la realización
de los fines de la AIDA, especialmente mediante la redacción de
ponencias para los Congresos mundiales y comunicaciones, al menos una
vez por año, de informes sobre la evolución del Derecho
de seguros en su País. A esto se agregará, en su caso, el
pago de la contribución financiera anual que sea fijada por la
Asamblea General.
Art. 5 - Organos
Los
óganos de la asociación son:
a) La Asamblea General (artículo 6).
b) El Consejo de Presidencia (artículo 7).
c) El Comité Ejecutivo (artículo 8).
d) La Secretaría General (artículo 9).
e) Los Comités Especiales (artículo 10).
Art. 6 - Asamblea General
1.
La Asamblea General la constituyen los delegados debidamente designados
en las Secciones nacionales.
2. Cada Sección nacional dispone de una voz en la Asamblea General.
Los acuerdos, comprendidas las elecciones, serán tomados por la
mayoría simple de votantes, salvo para la disolución de
la AIDA, que exigirá una mayoría cualificada de dos terceras
partes de todos los miembros; la decisión de establecer las contribuciones
económicas a las Secciones nacionales necesitará una mayoría
de dos terceras partes de los presentes.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de la AIDA; ejerce,
en particular las competencias siguientes:
a) La admisión de nuevos miembros.
b) La elección de Presidente, Vicepresidente y de otros vocales
del Consejo de Presidencia.
c) La elección de censores de cuentas, si se acordara
d) La percepción de contribuciones periódicas de las Secciones
nacionales en el sapuesto de que así se acuerde.
e) La modificación de los Estatutos y la disolución de la
Asociación.
4. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez cada cuatro
años, con ocasión del Congreso mundial de la AIDA.
5. A propuesta del Consejo de Presidencia o de cinco miembros, al menos,
los acuerdos de la Asamblea General podrán ser tomados por correspondencia,
excepto la elección de los miembros del Consejo de Presidencia
y la disolución de la Asociación.
Art. 7 - Consejo de Presidencia
1.
El Consejo de Presidencia se compone de Presidente, Presidentes Honorarios,
tres Vicepresidentes como máximo y de Consejeros, cuyo número
no puede exceder de 25. A excepción de los Presidentes Honorarios,
los miembros del Consejo son elegidos por cuatro años. El Presidente
podrá ser reelegido una sola vez y, excepcionalmente, dos veces.
Los otros miembros del Consejo son reelegibles sin restricciones, pero
su mandato expira de pleno derecho al final del período de cuatro
años, en el curso del cual hayan cumplido la edad de setenta años.
Las vacantes del Consejo podrán ser cubiertas por el mismo Consejo.
2. Corresponde al Consejo someter las candidaturas a la Asamblea General.
El Consejo debe estar constituido de tal manera que sean las representaciones
geográficas y lingüísticas; se tendrá también
en cuenta la importancia numérica de las Secciones nacionales.
Una Sección no puede, en principio, contar con más de un
representante en el Consejo de Presidencia. A estos efectos los Presidentes
Honorarios y los miembros de honor no serán tenidos en cuenta.
3. El Consejo decidirá el programa de trabajo de la AIDA a nivel
internacional. Le corresponde, en parlicular, designar las Secciones nacionales
que habrán de encargarse de la organización del próximo
Congreso mundial y pronunciarse sobre la preparación del mismo.
4. El Consejo designará un Tesorero si así procediera.
5. Todo miembro del Consejo que se vea impedido de parlicipar en una sesión
tiene el derecho de hacerse representar por un suplente que no tiene necesariamente
que ser miembro del Consejo y ejercer de esta forma su derecho de voto.
Art. 8 - Comité Ejecutivo
1.
El Consejo fijará la composición del Comité Ejecutivo.
Sus miembros de derecho son el Presidente, Vicepresidente y el Secretario
General; los otros miembros del Consejo podrán formar parte si
así lo acuerda el mismo.
2. El Comité Ejecutivo tendrá las facultades que le sean
delegadas por el Consejo y están obligados a presentar un informe
de su gestión en la siguiente sesión del Consejo.
Art. 9 - Secretaría General
1.
La Secretaría General estará constituida por el Secretario
General, Secretarios Generales Adjuntos y otras personas si procediera.
2. Los miembros de la Secretaría General serán designados
por cuatro años por el Consejo de Presidencia, a propuesta del
Presidente.
3. El Secretario General resolverá los asuntos ordinarios de la
AIDA bajo la dirección del Presidente.
4. Los Secrcetarios Generales adjuntos serán designados de acuerdo
con las necesidades especificas de la AIDA y realizarán las funciones
especiales que les son confiadas por el Consejo de Presidencia.
Art. 10 - Comités Especiales
El
Consejo puede designar Comités Especiales, encargados de tareas
concretas.
Art. 11 - Censores de cuentas
Si
procede, la Asamblea General designará censores de cuentas, encargados
de verificar la contabilidad y el estado económico de la asociación,
cuyo responsable es el Tesorero de la AIDA.
Art. 12 - Recursos
1.
Si se establecen contribuciones anuales a cargo de las Secciones nacionales,
éstas deben ser destinadas con prioridad a la cobertura de los
gastos de funcionamiento y de los relativos a las publicaciones de la
AIDA. Las modalidades de éstas contribuciones serán establecidas
por la Asamblea General.
2. Entre los recursos de la AIDA se comprenden también las contribuciones
voluntarias; de las Secciones nacionales, así como las subvenciones
procedentes de otras fuentes.
Art. 13 - Distinciones honorificas
1.
Por proprio derecho son Presidentes Honorarios de la AIDA y conservan
su calidad de miembros del Consejo de Presidencia los antiguos Presidentes
y Vicepresidentes. La Asamblea General puede, por otra parte, elegir directamente
tres Presidentes Honorarios.
2. Son, por propio derecho, miembros de honor de la AIDA, los antiguos
miembros, del Consejo de Presidencia, así como los antiguos Secretarios
Generales. La Asamblea General puede designar miembros de honor de la
AIDA, a los antiguos Secretarios Generales adjuntos, a los antiguos Presidentes
de grupos de trabajo, así como a los miembros de las Secciones
nacionales que se hayan distinguido en sus Secciones: en esto último
caso, la designación se hará a propuesta de la Sección
nacional correspondiente. Los miembros de honor pueden participar en las
reuniones del Consejo de Presidencia, pero sin derecho a voto.
3. Por acuerdo del Consejo de Presiaencia, la medalla de la AIDA, se concederá
a las personalidades con grandes méritos en s actividad dentro
de la AIDA o que se hayan distinguido aunque no pertenezca a la Asociación
por sus trabajos eminentes en el campo del Derecho de seguros.
4. Por acuerdo el Consejo de Presidencia se editará un libro?homenaje
en honor de aquella personalidad que haya obtenido méritos excepcionales
por su actividad en la AIDA, o por su contribución particular en
el desarrollo del Derecho de seguros.
Art. 14 - Lenguas oficiales
Las
lenguas oficiales de la AIDA son el francés, el inglés,
el español el alemán y el italiano. Queda, en todo caso,
a la elección de los organizadores de actividades de la AIDA la
posibilidad de limitar el número des lenguas a utilizar en cada
caso concreto.
Art. 15 - Baja de la Asociación
Los
miembros de la AIDA pueden causar baja, mediante un preaviso de seis meses,
el 31 de diciembre siguiente.
Art. 16 - Disposiciones finales
Los
presentes Estatutos han sido adoptados por la Asamblea General de 21 de
junio de 1990, en Copenhague. Entrarán en vigor inmediatamente
y derogan los anteriores Estatutos de la AIDA.

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